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El derecho a decidir con apoyos no puede depender del código postal

El derecho a decidir con apoyos no puede depender del código postal

En los últimos años, en España se ha producido un cambio jurídico de enorme importancia: el reconocimiento, sin ambigüedades del derecho de las personas con discapacidad al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones y, cuando lo necesiten, a contar con apoyos para hacerlo. La llegada de la Ley 8/2021 consolidó este cambio de enfoque, dejando atrás un modelo basado en la sustitución y avanzando hacia otro centrado en la voluntad, los deseos y las preferencias de cada persona.

Sin embargo, que un derecho esté reconocido en las leyes no significa que quede garantizado en la práctica. Para que sea real, el derecho tiene que poder ejercerse en la vida cotidiana. Y ahí es donde sigue existiendo un problema de fondo: en España, el acceso a los servicios de apoyo a la toma de decisiones continúa siendo muy desigual según el territorio en el que resida la persona.

El informe publicado por Liber en diciembre de 2024 constata diferencias importantes tanto en el reconocimiento normativo de estos servicios en las carteras autonómicas de servicios sociales como en los modelos de provisión y financiación existentes. La realidad nos muestra que, mientras en algunos territorios existe un mayor reconocimiento normativo o una mayor articulación público-privada; en otros, el acceso depende en exceso de fórmulas inestables, de subvenciones anuales o de desarrollos todavía incompletos. Esa desigualdad territorial es incompatible con un enfoque de derechos.

Y esto no es un aspecto técnico sin importancia: es una cuestión de derechos.

No es aceptable que una persona con discapacidad tenga más o menos oportunidades de recibir apoyos para decidir sobre su vida, su salud, su dinero, sus relaciones, sus trámites o su futuro según el código postal en el que resida. Un derecho fundamental no puede convertirse en una lotería territorial. Sin embargo, eso es precisamente lo que ocurre cuando los apoyos no están reconocidos de forma expresa en las carteras de servicios, cuando su financiación depende de convocatorias inestables o cuando los modelos de provisión son tan desiguales que generan acceso muy diferente de un territorio a otro.

El derecho a decidir con apoyos no puede depender del código postal

Desde Liber sostenemos una posición clara y firme, que compartimos también con la Alianza Apoyo y Autonomía: el apoyo a la toma de decisiones debe ser reconocido y garantizado como un derecho para todas las personas con discapacidad que lo requieran, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan y éste ha de ser proporcionado con “calidad y ética”.

No hablamos de una prestación opcional, residual o sujeta a disponibilidad presupuestaria. Hablamos de una condición necesaria para que miles de personas puedan ejercer de verdad su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, tal y como dispone el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a proporcionar el apoyo que las personas puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y la propia Ley 8/2021 establece a nivel estatal.

Por eso, no basta con reconocer el servicio sobre el papel. Hace falta asegurar su sostenibilidad. En este sentido, el concierto social aparece como una herramienta clave para garantizar financiación estable, continuidad, equidad, calidad y adaptación de los apoyos a las necesidades, deseos y preferencias de cada persona. Allí donde no existe o no se aplica con suficiente desarrollo, las entidades que prestan el servicio de apoyo a la toma de decisiones se ven obligadas a trabajar en condiciones de mayor precariedad e incertidumbre, y eso puede terminar afectando a la garantía efectiva del derecho.

Por eso, desde Liber reclamamos un paso decidido: que todas las comunidades autónomas y diputaciones forales reconozcan expresamente estos servicios, los incorporen a sus sistemas de servicios sociales como derechos garantizados y aseguren modelos estables de provisión y financiación. 

Garantizar este derecho en todo el Estado no significa uniformar sin más, sino asegurar un suelo común de derechos. Significa que ninguna persona quede atrás porque viva en un territorio con menor desarrollo normativo, menor financiación o menor reconocimiento institucional. Significa, en definitiva, tomarse en serio que todas las personas con discapacidad son titulares de derechos y que su voluntad debe estar en el centro.

Porque decidir con apoyos no es un privilegio. Es un derecho. Y los derechos, en una democracia. El derecho a decidir con apoyos no puede depender del código postal

Nuria Guilló Rodríguez – Directora Asociación Liber.

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