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Antonio-Luis Martínez-Pujalte: «Respetar la voluntad de las personas con discapacidad sigue siendo el gran reto del sistema jurídico»

Sobre el libro Capacidad jurídica y personas con discapacidad. Las resistencias a poner en práctica el artículo 12 de la Convención.

Veinte años después de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el reconocimiento formal de la capacidad jurídica no siempre se traduce en respeto efectivo a la voluntad de las personas. En su nuevo libro, «Capacidad jurídica y personas con discapacidad. Las resistencias a poner en práctica el artículo 12 de la Convención», el jurista Antonio‑Luis Martínez‑Pujalte, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Miguel Hernández de Elche y patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad, analiza las inercias que persisten en la práctica judicial tras la Ley 8/2021, alerta sobre la generalización de la curatela representativa como tutela encubierta y defiende que el reto principal no es normativo, sino de formación, toma de conciencia y cambio de paradigma.

Su nuevo libro parte de una comprobación clara, el artículo 12 de la Convención está reconocido formalmente, pero su aplicación real sigue encontrando resistencias. ¿Cuáles diría que son hoy las más profundas y persistentes en el ordenamiento jurídico y en la práctica institucional?

Desde mi punto de vista, la resistencia fundamental a la efectiva aplicación del artículo 12 se encuentra en la mentalidad de los operadores jurídicos: una mentalidad proteccionista y paternalista, que ha impregnado los ordenamientos jurídicos durante siglos, y de la que no resulta por tanto fácil desprenderse, que permite que se ignore o incluso se violente la voluntad de las personas con discapacidad teóricamente en aras a su mejor protección. Recordemos que, no hace tanto tiempo -en 2016-, la protección de la persona con discapacidad fue precisamente uno de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo para legitimar la privación del derecho al voto a una persona con discapacidad intelectual.

La reforma operada en España con la Ley 8/2021 supuso un cambio de paradigma en el reconocimiento de la capacidad jurídica. Desde su análisis, ¿qué avances son indiscutibles y en qué aspectos el sistema sigue funcionando con inercias del modelo anterior?

La Ley 8/2021 es sin duda una buena Ley, que merece una valoración eminentemente positiva, sobre todo porque sitúa como principio rector de todos los mecanismos de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, si bien podría haber más explícita al exigir el respeto a la voluntad de la persona en la propia constitución del apoyo y vedar en consecuencia la imposición de un apoyo judicial contra la voluntad expresa del interesado. Ahora bien, el problema fundamental radica, en mi opinión, en que los jueces y tribunales no han acabado de entender el cambio de paradigma que mencionabas, lo que está ocasionando que la aplicación judicial de la Ley sea muy deficiente y se aparte notablemente de sus principios inspiradores.

¿Cuáles son, concretamente, las deficiencias más significativas de esa aplicación judicial?

El análisis de la jurisprudencia producida desde la entrada en vigor de la Ley, que realizo en el libro, me ha llevado a detectar que en muchas ocasiones se imponen medidas de apoyo contra la expresa voluntad de la persona con discapacidad; en no pocas ocasiones se prescinde también de su voluntad en la designación de la persona concreta que ha de brindar apoyo; y, sobre todo, se está produciendo una generalización de la denominada curatela representativa, normalmente con facultades amplísimas, que en realidad según la Ley debería quedar limitada a aquellos casos en que la persona con discapacidad no puede expresar su voluntad de ningún modo.

El concepto de apoyos en la toma de decisiones es central en el artículo 12 de la Convención. ¿Se está entendiendo correctamente qué son los apoyos y qué no lo son, o existe el riesgo de que se conviertan en una tutela encubierta?

Sin duda alguna, es fundamental entender bien en qué consiste el apoyo en la toma de decisiones, y distinguirlo de la sustitución en la toma de decisiones. No es lo mismo ayudar a una persona a que tome una decisión -facilitándole información, exponiéndole las ventajas y los inconvenientes de las posibles decisiones, etc.- que tomar la decisión en su nombre. No entender bien esta distinción es la causa de que se esté produciendo la generalización de la curatela representativa a que me he referido antes, que efectivamente perpetúa la sustitución en la toma de decisiones y se convierte, como apuntabas, en una tutela encubierta.

Desde su experiencia como jurista y experto en Derecho de la Discapacidad, ¿cree que el problema principal es de falta de normas, de falta de formación o de falta de voluntad para aplicar el nuevo modelo de derechos humanos?

El problema no está en la Ley, y, por supuesto, yo tampoco hablaría de mala voluntad o de falta de voluntad; en mi opinión, lo que se hace preciso es incrementar la sensibilización y la formación de los operadores jurídicos, para que comprendan plenamente el nuevo paradigma iniciado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y sean capaces de entender que respetar la voluntad de las personas con discapacidad no significa dejarles desatendidos o desprotegidos.

El movimiento organizado de la discapacidad ha sido clave en el impulso de este cambio normativo. ¿Cómo valora su papel en la vigilancia de la aplicación real del artículo 12 y qué retos tiene ahora por delante?

Sin lugar a dudas, los importantes cambios normativos que se han producido en las últimas décadas en el ámbito de la discapacidad -entre ellos, la Ley 8/2021- no habrían sido posibles sin el decisivo impulso del CERMI. Pero no podemos quedarnos satisfechos una vez que la Ley ya se ha aprobado, sino que es preciso vigilar su aplicación efectiva. Concretamente, pienso que el CERMI ha de asumir un papel central en la sensibilización y formación de los operadores jurídicos que antes indicaba.  

En ámbitos especialmente sensibles como el patrimonial, el sanitario o el ejercicio del derecho al voto, ¿dónde observa mayores fricciones entre la autonomía de la persona con discapacidad y las prácticas tradicionales de sustitución de la voluntad?

Indudablemente, el atentado más grave a la autonomía de las personas con discapacidad que todavía hoy subsiste -y se encuentra amparado por nuestro ordenamiento jurídico- es el internamiento forzoso “por razones de trastorno psíquico”, en la terminología utilizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En mi ponencia en el Congreso de Derecho de la Discapacidad celebrado el pasado mes de mayo en Ciudad Real, que ha sido recientemente publicada, he tenido ocasión de analizar a fondo esta cuestión y de proponer las necesarias modificaciones que habrían de abordarse, tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Autonomía del Paciente.

Su obra analiza también el papel del Estado y de los poderes públicos. ¿Está España cumpliendo, a su juicio, con las obligaciones internacionales derivadas de la Convención, o existe un riesgo de incumplimiento material aunque formalmente se haya reformado la ley?

En mi opinión, España ha demostrado, durante los veinte años transcurridos desde la aprobación dela Convención, su voluntad de alcanzar un alto estándar de cumplimiento. Sin embargo, en ocasiones ese propósito queda frustrado, como en este caso, por la deficiente aplicación de las normas. Y tenemos además importantes asignaturas pendientes, que no han sido todavía satisfactoriamente abordadas: además de la necesaria reforma legislativa en el ámbito del consentimiento informado a tratamientos médicos y el internamiento involuntario, recordemos también que el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva continúa sin estar garantizado en nuestro país.

Pensando en el medio plazo, ¿qué reformas o ajustes considera imprescindibles para que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sea plenamente respetada en la vida cotidiana y no solo en los textos legales?

Tengo la confianza en que, si impulsamos de forma más decidida la sensibilización y la formación de los operadores jurídicos, poco a poco se vaya abriendo paso una aplicación de nuestra legislación civil más adecuada y más conforme con la Convención. Al margen de ello, creo que la experiencia transcurrida desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 aconseja que, en el momento más oportuno, se realice una reforma legislativa que permita subsanar alguna de sus principales ambigüedades. En particular, sería necesario en el futuro reconocer expresamente el derecho a rechazar el apoyo, y limitar de forma más estricta la posibilidad de que la curatela incluya funciones de representación.

Este libro llega en un momento clave para el debate jurídico y social. ¿Qué le gustaría que cambiara, en la práctica, tras su lectura, tanto en los operadores jurídicos como en la sociedad en general?

Resumiría en una sola frase el mensaje central del libro: convenzámonos de que las personas con discapacidad -también las personas con discapacidad intelectual y psicosocial- son capaces de tomar sus propias decisiones, si se les brindan los apoyos que precisen, que nunca deben consistir en decidir por ellas.

Sobre el libro Capacidad jurídica y personas con discapacidad. Las resistencias a poner en práctica el artículo 12 de la Convención.

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