Reflexiones sobre la aplicación práctica de la Ley 8/2021 en el Daño Cerebral Adquirido

Se van a cumplir cinco años de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que estableció un cambio del sistema en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Las medidas de apoyo tienen por finalidad permitir a la persona con discapacidad el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, estando inspiradas en el respeto a la dignidad y en la tutela de sus derechos fundamentales. Ahora, no se trata de proteger a presuntos “incapaces” que no pueden gobernarse por sí mismos según la redacción anterior del artículo 200 del Código Civil. Se trata de poner en el centro la atención a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
La aplicación práctica de la Ley 8/2021
Aquí hay que tener en cuenta varias cuestiones. En primer lugar, la ley no distingue entre diferentes discapacidades, tratándolas a todas de manera igual; lo cual puede ser un aspecto positivo, puesto que no se ponen etiquetas, pero igualmente y según el caso, puede ocurrir que se produzca una desigualdad que perjudique a la persona al tratar situaciones desiguales de manera igual. No es lo mismo la problemática de personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad física, enfermedad mental, patología dual, o personas con Daño Cerebral Adquirido (en adelante DCA), que además pueden presentar un grave trastorno de conducta difícilmente abordable por la nula conciencia de su situación, la nula voluntad de colaboración y la manifestación permanente debido a sus secuelas, de estar alejados de la realidad y de su entorno, por lo que necesitan unas medidas de apoyo más intensas y continuadas.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta también aquellos casos en los que la persona con DCA presenta un deterioro cognitivo severo, que no le permite expresar su voluntad y cuya interpretación se complica, en muchas ocasiones sin contar con antecedentes que pudieran “dirigir” a quien presta los apoyos a la hora de tomar una decisión más o menos acertada que pueda respetar el estilo de vida y valores de la persona.
A veces, quien presta las medidas de apoyo tiene que actuar no únicamente a favor de la voluntad de la persona tal y como la expresa, sino también valorando diferentes alternativas para que esta no se vea perjudicada. Ello se debe a que las personas con DCA pueden presentar diversidad de secuelas y, en ocasiones, nula conciencia de su situación sociosanitaria. Como consecuencia, en la mayoría de los casos, la voluntad y deseos que expresan se sitúan alejados de la realidad y, por tanto, son inviables tal y como los manifiestan.
Sirva como ejemplo aquella persona que recibe una prestación no contributiva de algo más de quinientos euros que tiene como deseo comprarse un vehículo automático nuevo, o aquella persona que no está de acuerdo con las medidas de apoyo establecidas judicialmente en el ámbito económico y manifiesta de forma agresiva poder gestionar su dinero, porque es suyo.
Si la persona con DCA no es consciente de sus secuelas porque hay una ausencia de percepción subjetiva de tener alguna limitación pese a la evidencia clínica, ello implica una dificultad añadida en la prestación de las medidas de apoyo; por lo que en estos casos se trata de intentar encontrar un equilibrio entre la necesidad de protección de la persona y la voluntad expresada, tarea que no siempre es fácil por todo lo expuesto anteriormente. En caso de conflicto siempre se puede acudir a la autoridad judicial.
Otra de las problemáticas existentes en la prestación de medidas de apoyo a personas con DCA tiene que ver con el desconocimiento generalizado entre los operadores jurídicos (por centrarlo en este ámbito, pero podría extrapolarse a otros) sobre lo que implica tener este daño y las diversas secuelas que tiene la persona, principalmente las que no se ven a primera vista (cognitivas, emocionales y del comportamiento) y, por tanto, no se valoran adecuadamente en entrevistas que duran unos diez minutos, fundamentalmente por la sobrecarga de trabajo de los diferentes profesionales, que es otro de los factores que dificultan estas valoraciones.
Es muy importante destacar el papel del poder judicial, la Fiscalía, el notariado, la abogacía, la medicina forense, el trabajo social, etc., como piezas principales en el sistema que tienen la obligación de conocer de cerca la realidad de las personas con discapacidad, según la ley. Desde Daño Cerebral Estatal consideramos que sería necesaria una formación específica sobre lo que implica vivir con DCA por parte de los profesionales que operan en el ámbito jurídico, por lo que en muchas ocasiones se parte de una valoración errónea que afecta a la concreción de las medidas de apoyo a la capacidad jurídica de la persona con DCA, lo que va a condicionar su desenvolvimiento cotidiano, así como la intensidad y continuidad de estas.
Hay que recalcar que el Daño Cerebral Adquirido constituye una de las principales causas de discapacidad en la sociedad actual y puede comportar cambios físicos, cognitivos, emocionales y del comportamiento que deben abordarse desde distintas disciplinas. Igualmente, desde Daño Cerebral Estatal vemos necesario que la valoración para la determinación de las medidas de apoyo a la capacidad jurídica sea interdisciplinar. Es decir, que en estas valoraciones intervengan, además, profesionales de los ámbitos de la neuropsicología, social y jurídico como garantía de que los apoyos se ajustan al máximo a las necesidades de la persona, basados en el principio de proporcionalidad. Las medidas han de limitarse a lo que realmente necesita la persona, adecuando la respuesta jurídica para garantizar sus derechos y dignidad. Esta misma evaluación de la determinación de las medidas de apoyo es particularmente difícil para los profesionales, quienes deben buscar un equilibrio entre el principio de autonomía y la seguridad de la persona. Hacer una valoración demasiado benevolente puede llevar a la desprotección de la persona y una valoración demasiado restrictiva puede ir en contra del espíritu de la ley.
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